Administración de Justicia Especializada

INTRODUCIÓN

La Escuela Nacional de la Judicatura, cumpliendo con su misión de fortalecer la administración de justicia a través de sus programas de formación y capacitación, propone un programa de Maestría dirigido a jueces(zas), y demás servidores(as) judiciales. Estos actores inciden directamente en la administración de justicia, por lo que es necesario que desarrollen las competencias, conocimientos, habilidades y destrezas indispensables para una gestión judicial eficaz, eficiente y respetuosa de los derechos constitucionales de las personas.

Este programa está previsto para ser desarrollado en un período de 18 meses. El programa de formación está orientado al ejercicio profesional y busca desarrollar los conocimientos, habilidades y destrezas que necesita una persona operadora del sistema de justicia en materia Especializada.


PROPÓSITO GENERAL

Fortalecer la formación técnica y profesional de juezas(ces) y servidoras(es) judiciales, que por sus atribuciones tengan relación con la administración de justicia en materia especializada, dotándolos de herramientas teóricas y prácticas, que los lleven a una respuesta judicial debidamente fundamentada en los principios de nuestro Estado Constitucional de Derecho.


PROPÓSITOS ESPECÍFICOS
  • Propiciar una cultura ética, responsable y consciente de la trascendencia de la función jurisdiccional en la administración de justicia y la protección del orden constitucional y normativo.
  • Fortalecer las competencias de todos los servidores judiciales en el ámbito comercial, civil y laboral, mediatizado por principios y valores constitucionales.

METODOLOGÍA

El programa se imparte bajo la modalidad virtual con apoyo en las tecnologías de la información y comunicación (TIC). Para ello la Escuela de la Judicatura cuenta con un aula y una biblioteca virtual debidamente equipadas.


FECHA DE INICIO

Octubre 2021


Nota 1: La convocatoria de los programas de postgrados no tiene una fecha definida para realizarse, se abren nuevos grupos acorde a los resultados de la detección de necesidades. Por el momento no tenemos fechas para el año 2023. Le invitamos a estar atento(a) a próximas publicaciones.


LUGAR

Microsoft Teams y Aula Moodle.


MODALIDAD

Combinado


FECHAS
  • Orientación encuentro: 02 de Marzo de 2021.

PÚBLICO A CAPACITAR
  • Jueces Y Juezas
  • Empleados(as) del Poder Judicial

Administración de Justicia Especializada

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
  • Acta de nacimiento original legalizada
  • Copia de la cédula
  • Fotografía tipo carnet 2 x 2
  • Legalización del título de la carrera en Derecho, por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT)
  • Récord de notas de la carrera en Derecho, legalizada por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT)
  • Curriculum vitae
  • Carta de solicitud de inscripción
  • Certificado médico

Nota 1: Esta documentación debe ser depositada en la Unidad de Admisiones de la ENJ, en formato físico y en original, con antelación al inicio del programa. Sin esta documentación, no podrá admitirse.

Nota 2: Si usted ha realizado algún programa de postgrado en la Escuela Nacional de la Judicatura y depositó toda la documentación expuesta más arriba, solo debe depositar actualizada la siguiente documentación

  • Certificado médico
  • Curriculum vitae
  • Carta de solicitud de inscripción

PÚBLICO A CAPACITAR
  • Jueces y Juezas.
  • Empleados(as) del Poder Judicial.

Nota 1: La convocatoria de los programas de postgrados no tiene una fecha definida para realizarse, se abren nuevos grupos acorde a los resultados de la detección de necesidades. Por el momento no tenemos fechas para el año 2023. Le invitamos a estar atento(a) a próximas publicaciones.


Maestría en Administración de Justicia Especializada

Código: FYC-PROG-010   Versión: 00

Primer Trimestre
Código Asignaturas HT HP HI Créditos Pre-requisitos
MAJ-200 Controles de Constitucionalidad y Convencionalidad 15 30 0 2
MAJ-201 Grandes Hitos para la Justicia 15 30 0 2
MAJ-202 De la Investigación Social a la Jurídica 15 30 0 2
Total de horas y créditos por trimestre 45 90 0 6
Segundo Trimestre
Código Asignaturas HT HP HI Créditos Pre-requisitos
MAJ-203 Control de Logicidad 15 30 0 2MAJ-202
MAJ-204 Bioética 15 30 0 2
MAJ-400 Dimensión Judicial de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos 15 30 0 2
Total de horas y créditos por trimestre 45 90 0 6
Tercer Trimestre
Código Asignaturas HT HP HI Créditos Pre-requisitos
MAJ-205 Transversalidad de Género 15 30 0 2
MAJ-100 Estructuración de las Decisiones Judiciales 15 30 0 2MAJ-203
MAJ-206 Argumentación y Métodos Interpretativos 15 30 0 2MAJ-203
Total de horas y créditos por trimestre 45 90 0 6
Cuarto Trimestre
Código Asignaturas HT HP HI Créditos Pre-requisitos
MAJE-401 Controles Judiciales a la Actividad Comercial 15 30 0 2MAJ-203
MAJE-402 Normativas y Operaciones Técnicas de la Jurisdicción Inmobiliaria 15 30 0 2
MAJE-403 Justicia Laboral 15 30 0 2MAJ-100
Total de horas y créditos por trimestre 45 90 0 6
Quinto Trimestre
Código Asignaturas HT HP HI Créditos Pre-requisitos
MAJE-404 Las convenciones Civiles 15 30 0 2
MAJE-405 Procedimientos Urgentes 15 30 0 2
MAJE-406 Responsabilidad por daños 15 30 0 2
Total de horas y créditos por trimestre 45 90 0 6
Sexto Trimestre
Código Asignaturas HT HP HI Créditos Pre-requisitos
MAJE-407 Derecho de Familia 15 30 0 2
MAJE-408 Sucesiones y liberalidades 15 30 0 2MAJE-404
MAJE-409 Justicia Administrativa y Tributaria 15 30 0 2MAJ-200
MAJE-600 Tesis 0 0 270 6MAJ-202
Total de horas y créditos por trimestre 45 90 270 12
TOTAL GENERAL 270 540 270 42
Título a Otorgar: Maestría en Administración de Justicia Especializada
HT Horas Teóricas
HP Horas Prácticas
HI Horas de Investigación
Total Créditos 42
Total Horas Teóricas 270
Total Horas Prácticas 540
Horas de Investigación 270
Total Asignaturas 19 (Incluyendo Tesis)
Duración 6 Trimestres (1 Año 6 meses)

Normas de Programas de Postgrado y Formación Continua

Código: FYC-NMA-003

Versión: 03

TÍTULO I
MISIÓN, VISIÓN Y PROPÓSITOS DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO Y DE FORMACIÓN Y CONTINUA DE JUECES(ZAS), DEFENSORES(AS) PÚBLICOS(AS) Y DEMÁS SERVIDORES(AS) DEL PODER JUDICIAL Y LA DEFENSA PÚBLICA

Artículo 1.- Misión. Garantizar la formación y capacitación en programas de posgrado y los cursos de formación continua de los(as) servidores(as) del Poder Judicial y la Oficina Nacional de la Defensa Pública, de manera que estén en óptimas condiciones de prestar el servicio que esperan y merecen los(as) usuarios(as) del sistema de administración de justicia.

Artículo 2.- Visión. Ser ejemplo de programas de posgrado y formación continua, en organización, planificación y contenido, tanto por la profundidad de sus programas, como por el nivel de servicio que prestan los(as) egresados(as) de los mismos.

Artículo. 3.- Propósitos.

  1. Fomentar en cada participante los valores éticos que le ayudarán a ejercer de manera óptima sus funciones. Enseñarles sus deberes y derechos como integrantes del Poder Judicial y de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, entendiendo la responsabilidad que tendrán frente a la sociedad en su ejercicio profesional y el gran impacto social que pueden causar sus actuaciones, tanto profesionales, como personales, en su medio social.

  2. Fomentar en cada participante los valores éticos que le ayudarán a ejercer de manera óptima sus funciones. Enseñarles sus deberes y derechos como integrantes del Poder Judicial y de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, entendiendo la responsabilidad que tendrán frente a la sociedad en su ejercicio profesional y el gran impacto social que pueden causar sus actuaciones, tanto profesionales, como personales, en su medio social.

TÍTULO II
DE LA COMISIÓN ACADÉMICA

Artículo 4.- El Programa de Formación de Jueces(zas) y demás servidores(as) del Poder Judicial de la Escuela Nacional de la Judicatura, contará con un Organismo de apoyo y coordinación, que se denominará Comisión Académica. Esta Comisión estará integrada por:

  1. Una persona representante del Consejo Directivo de la Escuela – Designada por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Judicatura;

  2. Una persona representante de la Dirección de la Escuela

  3. Por lo menos dos representantes por cada una de las Áreas de Estudio que integran los programas de Formación de la ENJ, quienes serán escogidos(as) por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Judicatura de lista propuesta por la Dirección de la Escuela, por un período de 2 años, renovable.

Artículo 5.- - Funciones de La Comisión Académica :

  1. Mantener un contacto estrecho con la Dirección de la Escuela Nacional de la Judicatura sobre todos los puntos que interesen, de manera directa a los programas de Formación

  2. Conocer de las faltas graves cometidas en los Programas de Formación y pronunciarse sobre las mismas, antes de ser presentadas por la Dirección, al Consejo Directivo de la Escuela.

  3. Dar seguimiento a los programas Académicos de todos los cursos, talleres y actividades educativas que organiza la Escuela.

  4. Conocer los informes de seguimiento y medición de las actividades formativas.

  5. Conocer y aprobar las líneas de investigación y los directores sometidos por los maestrantes.

Artículo 6.- Los Coordinadores podrán formar sub-comisiones de trabajo, compuestas por magistrados(as), abogados(as), defensores(as) públicos(as) y/o expertos(as) para el diseño y preparación de p

Artículo 7.- Sesiones: La Comisión se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria.

Párrafo I.- Las Sesiones Ordinarias.- Se celebrarán una vez por ciclo de formación, en el día y hora fijados por la Dirección de la Escuela Nacional de la Judicatura, previo acuerdo entre los miembros de la Comisión.

Párrafo II.- Sesiones extraordinarias.- Las mismas podrán ser convocadas por la Dirección de la Escuela Nacional de la Judicatura, o uno de los miembros de la Comisión podrá proponer a la Dirección de la Escuela que la convoque, considerando siempre, en ambos casos, que los puntos de agenda son de extrema urgencia y utilidad para el desarrollo normal de los Programas.

TÍTULO III
SISTEMA DE ENSEÑANZA

Artículo 8.- Tipo de enseñanza, duración y carga académica. La misma depende de la Formación que se trate:

  1. Maestría: Mínimo 40 créditos cursados en un período no inferior a 18 meses

  2. Especialidad: Mínimo 20 créditos cursados en un período no inferior a 9 meses

  3. Cursos/Diplomados de Formación Continua: Un mínimo 2 créditos

  4. Talleres y seminarios Un mínimo de seis (6) horas

Párrafo I.- Complementariamente a las formaciones antes descritas, se podrán realizar congresos, conversatorios, cafés, conferencias y otras actividades que enriquezcan el intercambio de conocimiento entre los(as) participantes y/o la comunidad jurídica.

Párrafo II.- La Escuela Nacional de la Judicatura abrirá los programas de posgrado una vez por año, de acuerdo a su calendario académico del año correspondiente, sin embargo, esta frecuencia podrá variar, si se determina que la necesidad planteada requiere más de un grupo. Los cursos y demás actividades formativas de formación continua se regirán por el calendario académico diseñado, de acuerdo a las necesidades de capacitación detectadas.

SECCIÓN I
DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO Y DE FORMACIÓN Y CONTINUA

Artículo 9.- Áreas de Estudio. La enseñanza de posgrado y formación continua en la Escuela Nacional de la Judicatura está organizada en cinco áreas de estudio:

  1. Área de Derecho Constitucional

  2. Área de Derecho Privado y Administrativo

  3. Área de Derecho Penal

  4. Área Funcional

  5. Área de Formación Integral

Párrafo I.- Cada una de estas áreas está compuesta por actividades formativas que permiten alcanzar los propósitos y las competencias propuestas y cuyos programas de estudio han sido elaborados por Comisiones de Trabajo designadas y coordinadas por integrantes de la Comisión Académica y docentes, y posteriormente aprobados por la Dirección de la Escuela Nacional de la Judicatura y presentados al Consejo Directivo.

Artículo 10.- Requisitos de ingreso. Para el ingreso a los Programas de Posgrado reconocidos por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT) se requiere pertenecer al Poder Judicial Dominicano o Iberoamericano, o a la Oficina Nacional de la Defensa Pública.

Párrafo I.- - La admisión de los(as) postulantes a los Programas de Posgrado reconocidos por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT) está sometida al depósito obligatorio de la documentación exigida por dicho Ministerio, prevista en el reglamento de admisiones.

Párrafo II.- Para el ingreso a los Programas de Formación Continua se requiere pertenecer al Poder Judicial Dominicano o Iberoamericano, a la Oficina Nacional de la Defensa Pública. Eventualmente se considerará la parti

Artículo 11.- Requisitos de Permanencia. Una vez inscrito(a) en los programas de Posgrado y Formación Continua, su permanencia en el mismo dependerá del cumplimiento del programa y de los deberes del mismo. .

Párrafo I.- Del retiro. El retiro del Programa de Formación o de una asignatura es voluntario, a excepción de los casos en que el(la) participante deje de pertenecer al Poder Judicial o a la Oficina Nacional de la Defensa Pública, caso en el que automáticamente quedará fuera del Programa de Formación.

Párrafo II.- Del momento de retiro. El(la) participante tendrá oportunidad para el retiro hasta la quinta semana del curso o asignatura; en el caso de un curso corto, será hasta la segunda semana. De no realizarlo en dicho plazo, no podrá efectuarse el mismo dando lugar a la publicación de la calificación del curso como reprobado.

Párrafo III.- De la formalización del retiro. Para fines de formalizar el retiro, el(la) participante deberá realizarlo mediante comunicación escrita enviada al área de estudio correspondiente, quien a su vez tramitará dicho retiro según lo establecido en esta Norma.

Artículo 12.- Requisitos de Graduación. Una vez aprobadas todas las asignaturas de los Programas de Posgrado con el mínimo requerido y manteniendo observados sus deberes y haber completado el expediente con la documentación requerida por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT), el(la) participante tendrá derecho a graduación y a recibir el Diploma que lo(a) acredita como egresado(a) del programa cursado, tal y como está establecido en el Reglamento Académico de la Escuela.

TÍTULO IV
DE LAS UNIDADES DE ESTUDIO
SECCIÓN I
DE LOS CRÉDITOS

Artículo 13.- Un crédito será equivalente a una de estas tres cargas horarias:

  • 15 horas de docencia teórica
  • 30 horas de práctica
  • 45 horas de investigación individual

Artículo 14.- Asignación de la carga horaria.- La carga horaria determinará la cantidad de créditos de cada asignatura.

SECCIÓN II
DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 15.- Las calificaciones serán otorgadas utilizando números y letras, de acuerdo con la siguiente tabla:

Letra Puntos Número Mención
A+ 4 95 - 100 Excelente
A 3.5 90 - 94 Muy Bueno
B+ 3 85 - 89 Bueno
B 2.5 80 - 84 Suficiente
C 0 70 - 79 Reprobado*
D 0 0 - 69 Reprobado
* Derecho a examen completivo

Párrafo I.- En todos los casos la calificación mínima de aprobación es de 80 puntos / 100 en la escala numeral y B en la literal.

Párrafo II.- E En caso de no obtener el mínimo de 80 puntos requeridos para aprobar una asignatura, y no menos de 70, el(la) participante tendrá derecho a tomar un examen completivo de la misma, en el cual deberá obtener un mínimo de 80/100. En caso de aprobar dicho examen, la calificación final de la asignatura nunca será mayor al mínimo requerido para aprobar.

SECCIÓN III
DE LOS ÍNDICES DE NOTAS

Artículo 16.- Existen dos tipos de índices:

  1. Índice por ciclo: se obtiene tomando en cuenta cada una de las asignaturas de las diferentes áreas de estudio;

  2. Índice Acumulado: se obtiene tomando en cuenta todas las áreas de estudio cursadas por el participante.

Artículo 17.- Cálculo de Índice:

  1. El índice será un promedio ponderado que resulta de la sumatoria del producto de la cantidad de créditos por la calificación, dividido entre el total de créditos;

  2. El índice por ciclo será el resultado de la sumatoria del producto de la cantidad de créditos de las asignaturas del ciclo por sus respectivas calificaciones, dividido entre el total de créditos del ciclo.

  3. El índice acumulado será el resultado de la sumatoria del producto de la cantidad de créditos de cada asignatura por su respectiva calificación, entre el total de créditos de las asignaturas.

SECCIÓN IV
DE LAS EVALUACION

Artículo 18.- El Período de Formación en la Escuela Nacional de la Judicatura estará dividido en ciclos trimestrales. Al terminar cada una de las asignaturas, se realizará una evaluación final de la misma. Las calificaciones obtenidas estarán sometidas al artículo 15 de estas normas.

Artículo 19.- El cuerpo docente de las áreas de estudio, de común acuerdo con los(as) Coordinadores(as) y la persona a cargo del Área, determinarán los elementos de ponderación, exámenes físicos o virtuales, casos prácticos, trabajos de investigación, etc., que consideren más convenientes de conformidad con los propósitos específicos del programa de que se trate, así como con la misión y visión del Programa de Formación correspondiente.

Párrafo I.- La Gerencia de Formación y Capacitación planificará la fecha de las evaluaciones en función del calendario de clases, de común acuerdo con los(as) docentes y la Dirección de la Escuela y previo aviso de las fechas al alumnado participante en el programa de formación.

Artículo 20.- La calificación final es la suma de los puntos obtenidos en las diferentes evaluaciones realizadas por el(la) docente durante la formación.

Párrafo I.- El(la) participante tendrá derecho a solicitar a los(as) docentes revisión de las calificaciones finales. Toda solicitud de revisión deberá presentarse por escrito al área de estudio correspondiente dentro de un período de 48 horas después de la publicación de las calificaciones finales.

Párrafo II.- - El derecho a revisión de los alumnos con calificaciones por encima de 90 puntos será en caso de error material.

Párrafo III.- El área de estudio correspondiente enviará la solicitud a uno de los Coordinadores(as) del Área de Estudios y al docente de la asignatura que se solicita revisión y fijará fecha y hora de revisión, dentro de un período de 72 horas, después de recibida la solicitud de revisión. La revisión deberá realizarse en presencia del(la) docente, el(la) participante y de un(a) representante del área de estudio correspondiente, y del(la) Coordinador(a) del Área de Estudio; luego de la revisión, cualquiera que sea la decisión, deberá levantarse un acta de la misma firmada por las personas presentes, dicha acta será entregada a la Gestión de Registro e Información. En caso de inhibición del(la) docente, la Comisión Académica o los Coordinadores designarán un(a) docente de la misma área de estudios para que efectúe la misma.

Párrafo IV.- En el caso de que el docente se encuentre fuera del país, o le sea imposible trasladarse a la Escuela Nacional de la Judicatura, previa autorización del participante, se procederá a realizar la revisión vía correo electrónico u otra herramienta de comunicación y el acta resultante de dicha revisión, estará firmada por el/la coordinador/a académico/a, y el representante de la Escuela designado/a por la Dirección”

Párrafo V.- En caso de que el o la participante no pueda estar presente en la revisión, podrá autorizar al área de estudio correspondiente realizar con el o la docente una revisión administrativa, para lo cual deberá levantarse acta y ser entregada a la Gestión de Registro e Información.

TÍTULO V
DE LOS(AS) ACTORES(AS) DE LA FORMACIÓN

Artículo 21.- Los(as) Jueces(zas) y demás servidores(as) del Poder Judicial, defensores(as) públicos(as) y personal técnico de la Defensa Pública, tienen acceso a los programas de posgrado y formación continua planificados e impartidos por la Escuela Nacional de la Judicatura.

Párrafo I.- A fin de mantener la filosofía de colaboración con la Comunidad Jurídica Nacional e internacional, la Escuela podrá disponer, en los casos que aplique, de plazas para jueces de la comunidad iberoamericana y para abogados de la comunidad jurídica nacional que presten sus servicios en organismos del Estado y organizaciones sin fines de lucro.

SECCIÓN I
DEBERES DE LOS(AS) PARTICIPANTES DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN

Artículo 22.- Son considerados deberes de los(as) participantes:

  1. Cumplir los Reglamentos, Resoluciones y Normas que rigen la ENJ.

  2. Asistir puntualmente a las clases, prácticas, conferencias, visitas institucionales, evaluaciones, y toda otra actividad planificada por la Escuela dentro del Programa de de Posgrado y Formación Continua.

  3. Observar una conducta digna, dentro de la Escuela, de acuerdo con sus condiciones de ciudadanos(as) dominicanos(as) conscientes de su rol social de Jueces(zas) y servidores(as) del Poder Judicial y la Oficina Nacional de la Defensa Pública.

  4. Contribuir a la conservación de la edificación, mobiliario, equipos, material de trabajo y jardines pertenecientes a la Escuela Nacional de la Judicatura.

Artículo 23.- El incumplimiento de estos deberes podrá ser sancionado por el régimen disciplinario que se establecerá más adelante.

Artículo 24.- Ausencias y Tardanzas.- Uno de los deberes de cada participante es asistir a clases regularmente y con puntualidad. En caso de imposibilidad para cumplir con este deber tendrá que notificarlo a la persona encargada del área en que se produzca la ausencia o tardanza, a fin de tomar las medidas pertinentes.

Párrafo I.- En caso de ausencia por enfermedad o accidente de la persona del(la) participante, deberá presentar el certificado médico o la excusa correspondiente, pero quedará siempre a su responsabilidad ponerse al día con los trabajos y clases perdidas por este motivo. Si por las razones antes citadas n debe retirarse del ciclo de formación se le permitirá completar su formación en un ciclo posterior, según las posibilidades de la institución.

SECCIÓN II
DE LOS (AS) DOCENTES

Artículo 25.- El personal Docente de los programas estará constituido por jueces(zas) en ejercicio, defensores(as) públicos(as) en ejercicio, así como juristas y otros(as) expertos(as) nacionales e internacionales que se desempeñan de manera destacada en el área temática a abordar en la asignatura encomendada.

Párrafo I.- Podrán participar, en calidad de invitados(as), juristas nacionales e internacionales o expertos(as) destacados(as) en el tema a tratar, para participar en seminarios, coloquios, conversatorios, conferencias o actividades puntuales.

Artículo 26. El personal docente para los programas de formación y capacitación de la Escuela será seleccionado de acuerdo a lo establecido en las normas del personal docente.

Artículo 27.- Las funciones del Personal Docente son:

  1. Impartir las clases teóricas y/o prácticas de los cursos asignados, de acuerdo al programa de estudio previamente diseñado y aprobado por la Dirección de la Escuela Nacional de la Judicatura;

  2. Revisar y evaluar los programas de estudio de los cursos que imparte, procurando que el contenido de los mismos reflejen los últimos adelantos en la materia;

  3. Coadyuvar en la selección de la bibliografía y el material de apoyo necesarios para cumplir con los objetivos del curso que imparte;

  4. Calificar las pruebas, exámenes, trabajos, seminarios, etc. que haya asignado a sus estudiantes y llevar un récord de los mismos;

  5. Entregar en un plazo de 72 horas, de acuerdo al Calendario Académico, las evaluaciones de los(as) estudiantes a la Gerencia del área correspondiente.

Artículo 28.- Deberes del Personal Docente:

  1. Respetar las Normas de Funcionamiento del Programa de Formación de la Escuela Nacional de la Judicatura;

  2. Cumplir los horarios de clases que le han sido asignados;

  3. Realizar las evaluaciones académicas en las fechas señaladas, previamente programadas de común acuerdo con la Dirección de la Escuela, y notificadas a los(as) participantes; 4. Entregar las calificacione

  4. Entregar las calificaciones correspondientes 72 horas después de ser realizada la evaluación;

  5. Atender a la solicitud de revisión de calificación final realizada por cualquier participante a la Dirección de la Escuela dentro del plazo de 72 horas de haber recibido la notificación por vía del(la) Coordinador(a) del Área de Estudio a la que corresponde su curso.

TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 29.- Ámbito de Aplicación. El régimen disciplinario está orientado a prohibir y sancionar conductas contrarias al orden académico o que violen las normas y los reglamentos de la Escuela Nacional de la Judicatura, las disposiciones del código de comportamiento ético o cualquier otra norma dispuesta por el Poder Judicial y la Oficina Nacional de la Defensa Pública.

Párrafo I.- El alcance del régimen disciplinario previsto en las normas de funcionamiento de la ENJ será aplicable a las personas que participan en los programas de formación de la ENJ.

Párrafo II.- Toda actuación u omisión del(la) participante que constituya un incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por la norma, será objeto de una acción disciplinaria.

SECCIÓN I
DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

Artículo 30.- - Faltas disciplinarias. Estas se clasifican, según su gravedad, en dos categorías:

  1. Leves

  2. Graves

Artículo 31.- Faltas leves. Se considerarán faltas leves el irrespeto a las personas y el daño a la propiedad.

Párrafo I.- Del irrespeto a las personas. Toda desconsideración a las personas en el ámbito de la institución será considerado una falta.

Párrafo II.- De los Daños a la propiedad. Serán objeto de una acción disciplinaria los daños a las instalaciones y mobiliarios de la Escuela hechos por la o el participante.

Artículo 32.- Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes actuaciones:

  • Realizar dentro de la Escuela actividades partidistas o de grupos de presión social.
  • Realizar dentro de la Escuela Nacional de la Judicatura actividades contrarias al decoro, la moral social y las buenas costumbres.
  • La reincidencia en tres faltas leves durante el Programa de Formación.
  • Desafío a la autoridad y desacato de las normas de la ENJ.
  • Realizar plagios en sus asignaciones.
  • Fraude en los exámenes.
  • Alteración de calificaciones.
  • Consumir sustancias narcóticas o estupefacientes dentro de la Escuela Nacional de la Judicatura o presentarse a las instalaciones de la misma en estado de embriaguez.
  • Agresión física a compañeros(as) o cualquier otra persona que preste servicios en la Escuela Nacional de la Judicatura.
  • Chantaje o soborno a los(as) docentes o miembros del equipo de la Escuela de manera personal o por terceros. O cualquier otra acción contra personas o bienes de la institución que por su dimensión puedan ser consideradas graves.
  • El intento será sancionado como el hecho mismo.

SECCIÓN II
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 33.- Tipos de Sanciones. Se establecerán los siguientes tipos de sanciones:

  • Amonestación verbal;
  • Amonestación escrita;
  • Pérdida del derecho a examen;
  • Suspensión;
  • Expulsión;
  • Pérdida de calificación;

Párrafo I.- Se llevará un registro de las amonestaciones verbales y/o escritas. Si la persona ha acumulado más de tres amonestaciones de esta naturaleza, dará lugar a la aplicación de una sanción mayor en función de la falta cometida.

Artículo 34.- Aplicación de las Sanciones. Las sanciones serán aplicadas tomando en cuenta la gravedad de la falta, de la siguiente manera:

Faltas leves:

  • Amonestación verbal: cuando el(la) participante cometa, por primera vez, una falta leve.
  • Amonestación escrita: cuando el(la) participante reincida en la comisión de una falta de la misma naturaleza.

Faltas graves:

  • Pérdida del derecho a examen
  • Pérdida de la calificación obtenida en la actividad de evaluación realizada
  • Suspensión del programa
  • Expulsión del programa

Párrafo.- El cúmulo de tres amonestaciones escritas será considerado una falta grave, por lo que dará lugar a la imposición de cualquiera de las sanciones establecidas para este tipo de falta.

Artículo 35.- Sanción Colectiva. La sanción colectiva será impuesta cuando la falta sea cometida por el grupo de participantes, y la misma se registrará en el expediente de cada uno(a) de los(as) participantes en el acto sancionado.

SECCIÓN III
DE LOS ÓRGANOS DEL PROCESO DISCIPLINARIO

Artículo 36.- Órganos del Proceso Disciplinario. La potestad disciplinaria estará a cargo de los siguientes órganos:

  • Gerencia de Formación y Capacitación
  • Comisión Académica
  • Dirección de la Escuela Nacional de la Judicatura
  • Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Judicatura

Párrafo I.- Los órganos a cargo de la potestad disciplinaria tendrán la función de:

  • Vigilar el orden académico y el cumplimiento de las normas y los reglamentos de la Escuela Nacional de la Judicatura.
  • Conocer de las faltas incurridas por el(la) participante.
  • Evaluar las sanciones disciplinarias a aplicar producto de la falta del(la) participante.
  • Imponer las sanciones disciplinarias.

Artículo 37.- Proceso Disciplinario. El proceso disciplinario consiste en el conocimiento, por parte de los órganos disciplinarios, de la falta así como la posible sanción a imponer de acuerdo al tipo. Este proceso inicia con la notificación a la persona de que ha sido apoderado el órgano competente a conocer sobre los hechos sucedidos.

Párrafo I.- Las faltas leves, así como sus respectivas sanciones, serán conocidas y evaluadas por la Gerencia de Formación y Capacitación, sometidas a la Dirección de la ENJ para su ratificación e imposición.

Párrafo II.- Las faltas graves serán conocidas y evaluadas por la Dirección de la Escuela y la Comisión Académica. La Dirección presentará al Consejo Directivo de la ENJ los hechos ocurridos y las sanciones propuestas, para fines de conocimiento, revisión y ratificación.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 38.- La Dirección de la Escuela Nacional de la Judicatura velará por el fiel cumplimiento de las Normas de Funcionamiento de los Programas de Posgrado y Formación Continua, así como porque se alcancen los propósitos y competencias propuestas, en tal sentido dará un seguimiento permanente a estos programas.

Párrafo I.- Este seguimiento se realizará por medio de lo que se llama Informe de seguimiento y medición de las actividades formativas.

Párrafo II.- Este informe se presenta trimestralmente a la Dirección de la ENJ, por las áreas de estudio, el cual sirve de base para el seguimiento a la revisión de la Dirección, establecido en el Manual de Calidad.

Párrafo III.- Los resultados de este informe, son presentados a la Comisión Académica y al Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Judicatura.

Articulo 39.- El Personal Docente es evaluado durante el desarrollo del Programa de Formación, tanto por la Gerencia de Formación y Capacitación de la Escuela como por los(as) alumnos(as). Dicha evaluación es un proceso mediante el cual se analiza su desempeño docente y el cumplimiento del programa de estudios con miras a lograr los propósitos de las capacitaciones que imparte.

Párrafo I.- Estas evaluaciones son realizadas por medio de instrumentos, previamente mostrados al(la) docente evaluado(a), en los que se precisa sobre cuáles criterios se realiza dicha evaluación.

Párrafo II.- La evaluación del Personal Docente por parte de los(as) participantes, se realiza una vez por ciclo por capacitación que imparte.

Artículo 40.- Las presentes Normas se aplican a todas las actividades de formación continua y de posgrado realizadas por la ENJ, con miras a dar respuesta a las especificaciones y requerimientos particulares de cada una de ellas.

Artículo 41.- Las presentes Normas podrán ser modificadas para ajustarlas a las necesidades académicas del Programa de Formación, pudiendo ser a iniciativa de la Dirección de La Escuela o de la Comisión Académica.

Docentes

Ana Magnolia Méndez Cabrera

Docente

Arelis Socorro Ricourt Gómez

Docente

Carmen Luisa Martínez Coss

Docente

Cristian Alberto Martínez Carrasco

Docente

Edynson Francisco Alarcón Polanco

Docente

José Manuel Méndez Cabrera

Docente

Juan Alfredo Biaggi Lama

Docente

Katty Alexandra Soler Báez

Docente

Miguelina Ureña Núñez

Docente

Rigoberto Lorenzo Ybert

Docente